jueves, 31 de mayo de 2012

DOMICILIO

DOMICILIO

El articulo 27 del código civil dispone que el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses 
Domicilio proviene del latín domus, casa, hogar.  La real Academia Española ofrece 3 acepciones: 1. Morada fija y permanente. 2. Lugar en que legalmente se considera establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, 3. Casa en que uno habita o se hospeda.  El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él (art. 32 C.C.).  Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en un lugar.  
el domicilio es una relación que el derecho establece entre una persona y un punto geográfico, pero independiente por lo demás de la permanencia o presencia material de dicha persona en aquel lugar. la relación de domicilio es de interés mas que de presencia aun cuando la persona usualmente se halle precisamente allí donde tiene sus intereses 
Este señalamiento, en virtud de corresponder a una necesidad practica, es, en si mismo, antiguo y universal. según el digesto el domicilio se encuentra situado en el lugar que cada quien toma por sede de sus bienes y de todo lo que concierne.por ello el domicilio no es sino una conexión o enlace territorial individualizado del ser humano , considerando en cuanto persona jurídica 
El domicilio conecta o enlaza territorialmente en el sentido que localiza o ubica la existencia y los intereses del individuo, relacionado a un contexto regional local, municipal, distrital ,estatal o nacional. 

tradicionalmente en virtud de la ley existe de esa manera por lo menos un ligar donde el individuo, en tanto la persona es considerado poder ser siempre encontrado. Para el derecho, cada quien se encuentra allí donde se encuentran sus bienes o en sentido mas amplio , sus intereses. Todo ello entonces constituye al domicilio 



Clasificación del Domicilio

  • Domicilio Voluntario o Real:  se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.  (art. 32 C.C.)
  • Domicilio Múltiple o Plural: Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. (art. 34 C.C.)
  • Domicilio Circunstancial o Accidental: La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. (art. 35 C.C.)
  • Domicilio Legal: Es el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (art. Art. 37 C.C.)

  • Domicilio Contractual, especial o electivo: Las personas en sus contratos pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que éstos originen. (art. 40. C.C.)

  • Caracteres del Domicilio:
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  • Fijo: significa que el domicilio sea estable. No debe confundirse con el concepto de inmutable
  • Obligatorio: quiere decir necesario y existente siempre, de acuerdo con el objeto jurídico del domicilio
  • Residencia:  Domicilio, morada, habitación.  Permanencia o estancia en un lugar o pais.  Presencia y vivienda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja a su ejercicio.  En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades.  Proceso, autos seguidos al residenciado.
  • Vecindad:  Circunscripción municipal en que una persona reside (art. 41)  (arts. 17 y 18 C. Municipal)





En general significa calidad de vecino, o sea persona que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente.   También quien tiene casa y hogar en un pueblo y contribuye a las cargas o repartimientos aun cuando no viva en él.  Asimismo en algunas legislaciones, quien ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo, por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley.
Bien se comprende la amplia serie de cuestiones que pueden promoverse en las relaciones  de vecindad.  Pero lo que principalmente interesa es que los miembros que constituyen la de un pueblo son los que tienen que contribuir a las cargas municipales para la prestación de los servicios que les corresponden.
En algunos municipios se forman por determinación de la ley, de las ordenanzas municipales o por espontaneidad de los vecinos, las llamadas “juntas vecinales”, que tienen como misión coadyuvar con las autoridades municipales.


Domicilio de las personas jurídicas




El domicilio de para corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde esta situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado.

El domicilio de las personas jurídicas está determinado, en primer lugar, por los estatutos o por la autorización que les dio vida; a falta de ellos, por el lugar en donde se encuentra la dirección y administración.
En el caso de las sociedades o compañías comerciales tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad.  Es perfectamente justo que las personas que contratan con las agencias o sucursales de una empresa comercial, no se vean obligadas mas tarde a plantear sus reclamaciones a otro lugar, ubicado quizás a gran distancia.
No siempre resulta claro, sin embargo si la representación que tiene acreditado una casa de comercio en algún punto del interior del país es o no una sucursal, esto es, que autorice a demandarla en ese lugar.  Es está una cuestión de hecho, que debe resolver el juez apreciando la importancia comercial del establecimiento del establecimiento local y extensión de los poderes conferidos al gerente o jefe de ella.






1 comentario:

Diana Laura Mendoza Vega dijo...

Complementando lo que se mención anteriormente sobre el artículo 27.acerca de Los bancos debidamente autorizados , conforme a las leyes de instituciones de crédito , podrán tener capitales de impuestos sobre propiedades de impuestos sobre propiedades urbanas y rusticas ,. de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo ; Los estados y el D.F , lo mismo que los municipios de toda la república , tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raices necesarios para para los servicios públicos.