jueves, 31 de mayo de 2012

CAPACIDAD

CAPACIDAD 
Del latín capacĭtas, la capacidad es la propiedad de una cosa de contener otras dentro de un límite.
Capacidad, por otra parte, es la cualidad, el talento o la aptitud que permite a alguien completar el buen ejercicio de algo: “Es un hombre de una gran capacidad que merece una oportunidad para dirigir la empresa”“El señor no tiene la capacidad suficiente para resolver un problema semejante”“Nadie puso en duda tu capacidad, pero lo cierto es que no cuentas con experiencia para resolver esto”.
Para el derecho, la capacidad jurídica es la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones en forma personal. La capacidad de obrar, por otra parte, es la cualidad jurídica que determina la eficacia de los actos llevados a cabo según el estado civil de la persona.

 CAPACIDAD DE GOCE 
CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
De esta manera el embrión humano tiene capacidad de goce y personalidad desde antes de nacer para actos jurídicos como son el heredar, recibir legados y donaciones, mas sin embargo dichos derechos (específicamente el hereditario) requiere que el ser concebido nazca vivo y además viable, es decir, que desprendido del seno materno viva 24 horas fuera del seno materno o bien sea presentado vivo al Registro Familiar o Civil. 
La capacidad de goce se pierde con la muerte, sin embargo, si se ignora el momento en que esta sucedió no se extingue la personalidad, esto sucede en las personas declaradas ausentes, es decir, cuando se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley esta incapacitada a determinar la extinción de la personalidad por carecer de certeza. 
Ahora bien tal presunción puede darse anterior o posteriormente a la muerte real, por esto a pesar de que se declare la presunción de muerte cuando el sujeto aparece se destruyen sus efectos jurídicos. 
De esta manera la muerte es la única causa extintiva de la capacidad de goce.

Estos determinan el principio y fin de la personalidad y pueden ser: 
a) Mínimo, este se da en el ser concebido, bajo la condición de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil, este grado brinda derechos subjetivos patrimoniales, también sirve como base para determinar la condición de hijo legitimo o natural. 
b) Medio bajo, este grado se presenta en los menores de edad, en ellos la capacidad de goce es casi equivalente al del mayor en pleno uso de facultades mentales, existiendo restricciones. 
c) El tercer grado  esta representado por mayores de edad, debiendo diferenciar a aquellos que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales de aquellos sujetos a interdicción

CAPACIDAD DE EJERCICIO 
Esta supone la posibilidad jurídica de un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante los tribunales, es posible definirla de manera muy breve en la aptitud de participar de manera activa y directamente en la vida jurídica de manera individual y personal .
Todo aquel sujeto que no se encuentre dentro de los supuestos antes mencionados, posee plena capacidad.


Esta supone la posibilidad jurídica de un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante los tribunales, es posible definirla de manera muy breve en la aptitud de participar de manera activa y directamente en la vida jurídica de manera individual y personal .

ATRIBUTOS:
CAPACIDAD DE EJERCICIO 
Existen 4 grados de incapacidad de ejercicio los cuales son: 
a) En el caso del ser concebido, el cual requiere forzosamente de una representación física y jurídica que vendrá a recaer en las figuras paternas, primordialmente en la madre, en los casos de herencias, legados o donaciones, la madre tiene la representación del no nato para adquirir y hacer valer derechos. 
b) El segundo grado se origina desde el momento del nacimiento hasta la emancipación, esta incapacidad es tanto natural como legal, requiriendo de un representante para poder contratar o comparecer a juicio. 
En este supuesto, deberá exceptuarse los bienes obtenidos por el menor en virtud de su trabajo, ya que la legislación le otorga la capacidad para actos de administración relativos a dichos bienes

ATRIBUTOS:
CAPACIDAD DE EJERCICIO 
c) A los menores emancipados se les otorga una semi capacidad, pudiendo llevar a cabo actos relativos a bienes muebles sin contar con un representante, ejecutar actos de dominio relativos a sus bienes muebles, mas sin embargo para ejecutar actos sobre inmuebles o bien para comparecer en juicio requieren forzosamente de autorización judicial o tutor. 
d) En este grado se considera a los mayores de edad cuya inteligencia o facultad mental se encuentra perturbada. 
Para esta incapacidad es el representante quien hace valer los derechos y acciones del incapaz, así mismo, no existe capacidad de ejercicio en acto jurídicos familiares tales como la adopción, el matrimonio o reconocimiento de hijos.






No hay comentarios: