Del latín capacĭtas, la capacidad es la propiedad de una cosa de contener otras dentro de un límite.
Capacidad, por otra parte, es la cualidad, el talento o la aptitud que
permite a alguien completar el buen ejercicio de algo: “Es un hombre de una gran capacidad que merece
una oportunidad para dirigir la empresa”, “El señor no tiene la capacidad suficiente
para resolver un problema semejante”, “Nadie puso en duda tu capacidad, pero lo
cierto es que no cuentas con experiencia para resolver esto”.
Para el derecho, la capacidad jurídica es la
aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones en forma
personal. La capacidad de obrar, por otra
parte, es la cualidad jurídica que determina la eficacia de los actos llevados
a cabo según el estado civil de la persona.
CAPACIDAD DE GOCE
CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
De esta manera el embrión humano
tiene capacidad de goce y personalidad desde antes de nacer para actos
jurídicos como son el heredar, recibir legados y donaciones, mas sin embargo
dichos derechos (específicamente el hereditario) requiere que el ser concebido
nazca vivo y además viable, es decir, que desprendido del seno materno viva 24
horas fuera del seno materno o bien sea presentado vivo al Registro Familiar o
Civil.
La capacidad de goce se pierde con la muerte, sin
embargo, si se ignora el momento en que esta sucedió no se extingue la
personalidad, esto sucede en las personas declaradas ausentes, es decir, cuando
se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley esta incapacitada a determinar
la extinción de la personalidad por carecer de certeza.
Ahora bien tal presunción puede
darse anterior o posteriormente a la muerte real, por esto a pesar de que se
declare la presunción de muerte cuando el sujeto aparece se destruyen sus
efectos jurídicos.
De esta manera la muerte es la única
causa extintiva de la capacidad de goce.
Estos determinan el principio y fin de la personalidad y
pueden ser:
a) Mínimo, este se da en el ser concebido, bajo la
condición de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil, este grado
brinda derechos subjetivos patrimoniales, también sirve como base para
determinar la condición de hijo legitimo o natural.
b) Medio bajo, este grado se presenta en los menores de
edad, en ellos la capacidad de goce es casi equivalente al del mayor en pleno
uso de facultades mentales, existiendo restricciones.
c) El tercer grado esta representado por mayores de
edad, debiendo diferenciar a aquellos que se encuentran en pleno uso de sus
facultades mentales de aquellos sujetos a interdicción
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Esta supone la posibilidad jurídica de
un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y
cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante los tribunales, es
posible definirla de manera muy breve en la aptitud de participar de manera
activa y directamente en la vida jurídica de manera individual y personal .
Esta supone la posibilidad jurídica de un sujeto para hacer valer
sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, así
como ejercitar acciones ante los tribunales, es posible definirla de manera muy
breve en la aptitud de participar de manera activa y directamente en la vida
jurídica de manera individual y personal .
ATRIBUTOS:
CAPACIDAD DE EJERCICIO
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Existen 4 grados de incapacidad de ejercicio los cuales son:
a) En el caso del ser concebido, el cual requiere forzosamente de
una representación física y jurídica que vendrá a recaer en las figuras
paternas, primordialmente en la madre, en los casos de herencias, legados o
donaciones, la madre tiene la representación del no nato para adquirir y hacer
valer derechos.
b) El segundo grado se origina desde el momento del nacimiento
hasta la emancipación, esta incapacidad es tanto natural como legal,
requiriendo de un representante para poder contratar o comparecer a juicio.
En este supuesto, deberá exceptuarse los bienes obtenidos por el
menor en virtud de su trabajo, ya que la legislación le otorga la capacidad
para actos de administración relativos a dichos bienes
ATRIBUTOS:
CAPACIDAD DE EJERCICIO
CAPACIDAD DE EJERCICIO
c) A los menores emancipados se les otorga una semi capacidad,
pudiendo llevar a cabo actos relativos a bienes muebles sin contar con un
representante, ejecutar actos de dominio relativos a sus bienes muebles, mas
sin embargo para ejecutar actos sobre inmuebles o bien para comparecer en
juicio requieren forzosamente de autorización judicial o tutor.
d) En este grado se considera a los mayores de edad cuya
inteligencia o facultad mental se encuentra perturbada.
Para esta incapacidad es el representante quien hace valer los
derechos y acciones del incapaz, así mismo, no existe capacidad de ejercicio en
acto jurídicos familiares tales como la adopción, el matrimonio o
reconocimiento de hijos.
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