jueves, 31 de mayo de 2012

ESTADO CIVIL



ESTADO CIVIL
El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. 

  •  GENERALIDADES DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. El estado civil de las personas, es el conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene (si es hijo matrimonial o extra matrimonial), o con la familia que ha formado (si es casado o soltero) o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad de los humanos (si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive o ha muerto) de los cuales depende la titularidad de las personas de derechos, facultades u obligaciones.

    CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL todo individuo tiene un estado civil, pues siendo este un atributo a la personalidad es inconcebible que una persona no lo tenga. el estado civil es uno e indivisible. La mayoría de los atributos de la personalidad tienen esta característica, así la nacionalidad, la capacidad y el nombre son unos e indivisibles. La unidad e indivisibilidad se relaciona con un mismo hecho de origen; por ejemplo en le caso del hijo legitimo y del hijo natural, ambas calidades emanan de la ley y no pueden coexistir; tampoco un individuo puede ser casado para unos y soltero para otros, de allí se dice que es uno e indivisible. las leyes sobre el estado civil son de orden público, ósea esta fuera del Comercio humano y por ende no pueden renunciarse, transferirse, ni transmitirse. el estado civil es permanente, no se pierde uno mientras no se adquiera Otro, así por ejemplo, un individuo soltero no pierde esta calidad hasta que no contraiga matrimonio.

    Estados civiles 
    Soltería es el estado civil, con reconocimiento legal, en la que se encuentra aquella persona que no ha contraido matrimonio. En este sentido es la opción contraria al casamiento o matrimonio. Aquellas personas que están en esta situación se les denominasoltero o soltera.A aquellos que envejecen o llegan a la madurez en estado de soltería se les denomina, en forma peyorativa, y en algunas sociedades, solterones o solteronas. Sin embargo, el estado de soltería durante la juventud suele ser positivo cómo reflejo de una mayor libertad y liberalismo en las relaciones mantenidas con el otro sexo.
    Casado es el estado civil que adquiere una persona en el momento que contrae matrimonio.
    Este estado civil dura desde que se contrae matrimonio hasta que se rompe el vínculo matrimonial. Este vínculo puede terminar por diferentes motivos:
    • Fallecimiento del cónyuge (pasaría al estado de viudo).
    • Disolución del vínculo matrimonial (divorcio).
    • Declaración de nulidad del vínculo matrimonial. En este último caso, es posible que tenga efectos retroactivos, y que a todos los efectos la persona no haya tenido nunca el estado civil de casado.



    . DE LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL. Dada la importancia de las calidades del estado civil y la variedad de causas que lo generan (titulo de adquisición), su prueba se dificulta y por ello se precisa de una institución que dé a conocer con seguridad y certeza el estado civil de las proporciona un titulo de legitimación para ejercitar los derechos que se derivan del estado civil que uno tiene, sin necesidad de demostrar su adquisición. Este titulo de legitimación se obtiene mediante la respectiva inscripción de conformidad con los procedimientos legales establecidos para el efecto.
     HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL En Colombia han existido 3 sistemas sobre el registro civil: el eclesiástico anterior a 1938 el consagrado por la ley de 92 de 1998 el que rige actualmente partir del decreto de 1260 de 1970
    MODO DE HACER EL REGISTRO CIVIL Toda inscripción en el registro del estado civil se hará por duplicado   (1) inscripción: es para verificar en el folio respectivo de nacimiento, matrimonio, de función o de varios    (2) se hará en el folio respectivo para ser enviado al archivo de la oficina central Requisitos para una respectiva inscripción:    A) la naturaleza del hecho o acto que se registra sea nacimiento, matrimonio, de función, adopción, interdicción etc.   B) la fecha y el lugar donde se escribe.   C) el nombre completo y domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con  que ella se  estableció.   D) la firma de los comparecientes y la del funcionario, según el decreto 1260 1970, articulo 21.   E) de igual manera los contribuyentes a identificar plenamente el hecho registrado, según el decreto 2158 del 1970 articulo 6
     INSCRIPCIONES BASICAS  En el registro civil únicamente se harán la siguientes inscripciones: nacimientos, matrimonio, las defunciones y el registro de barios, esto se caracterizan porque exigen un folio único o propio cada uno, y por lo tanto debe comenzar siempre por anunciar un nacimiento, matrimonio, una defunción o una sentencia judicial de interdicción, de divorcio, de separación, de bienes, declaración de ausencia etc., estos últimos hechos se escribirán el registro de varios y además después de la inscripción originaria o propia de nacimiento o de matrimonio o de ambos, la sentencia de separación de cuerpos o de bienes debe inscribirse tanto en el folio de varios como en los de nacimiento o matrimonio    
     PROCESO DE ELABORACION DE EL REGISTRO CIVIL El proceso del registró civil  según  el artículo 28 del decreto 1260 de 1970 se compone a) de la recepción; b) de la extensión c) del otorgamiento d) de la autorización e) de la constancia de   haberse realizado la inscripción   I) La recepción :
     REQUISITOS QUE HACEN INVALIDA LA INSCRIPCIÓN     1) Cuan la inscripción se realizó ante un funcionario carente de competencia (según decreto 1260 de 1970, art 104, Ord. 1). Los nacimientos ocurridos en el país deben inscribiese en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en el que haya tenido lugar (según decreto 1260 de 1970, art 46).   2) Cuando los comparecientes o los testigos no hayan aprobado el texto del a inscripción (según el decreto de 1260 de 1970 art 104, Ord. 2). E n este caso la extensión de la inscripción carecerá de la firma correspondiente; de donde cabe deducir que más que una inscripción nula, se tratara de una inscripción inexistente.   3) Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o  la denominación legal del funcionario (según decreto  1260 de 1970, art 104, Ord 3).   4) Cuando no aparezca establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o estos (según art 104 Ord 4).   5) Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos  de la inscripción o de la alteración o cancelación  de esta 8 art 104, Ord 5)
     REGLAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIONES Y VARIOS En los registros de nacimiento. Se den inscribir todos los nacidos en el territorio nacional; los nacidos en el exterior cuyo padre o madre sean de origen colombiano, los nacidos en el exterior hijos de los extranjeros residentes en el país. En los registros de matrimonio. Deben comprender los nombres de los conyugues, fecha, lugar, parroquia, autoridad religiosa o juez que lo celebro y la constancia de copias autenticas del acta parroquial o de la escritura de protocolización del matrimonio civil. En los registros de defunciones. El registro de defunción expresara la fecha y el lugar donde ocurrió; el nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, nombre del conyugue si hubiere sido casado, numero de la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, y causa de la muerte. Los registros varios . Que deben registrarse en este folio se harán en la misma notaria donde se haya otorgado la escritura o inscrito o protocolizado el hecho o el acto originario de la inscripción, o en el de la cabecera del circulo a la pertenezca el municipio donde se adelanto la actuación judicial o administrativa. Para estos efectos se entregara la escritura pública o la sentencia, según corresponda.

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