jueves, 26 de abril de 2012

NOMBRE



Nombre de pila
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.
El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron:
Si es mayor de edad
  • Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Llevar la fotocopia del registro civil
  • Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
Si es menor de edad
  • Llevar la fotocopia de la cedula de cidadunia
  • Llevar la fotocopia del registro civil
  • Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
  • Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el nombre
Nombre patronitico
El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.
Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:
  • Si la persona va ser aboptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.
  • Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.
  • Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.
  • Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.
Seudónimo:

Palabra o conjunto de palabras que adopta lícitamente una persona para designarse, sustituyendo al nombre civil.

Fines.

  Las personas suelen usar un seudónimo con el fin de  ocultar el nombre, pero no la identidad, caso en el cual se habla de nombres artísticos o de guerra o,

 Para ocultar tanto el nombre como la identidad, caso en el cual se habla de nombres mascaras.

Contenido del Derecho al seudónimo:

El derecho al seudónimo consiste en la facultad de usarlo con exclusividad, siempre que se den las siguientes condiciones:

Que se use dentro de una esfera de la actividad donde no sea anormal el empleo de seudónimos
 Que no se atente contra el derecho que tenga otra persona a su nombre, su apellido o seudónimo.

Dentro de esos límites, a su vez, la ley asegura:

Que no se discuta el seudónimo a quien corresponde.

 Que no se use indebidamente dicho seudónimo por parte de otra persona

 Que no se pueda manifestar lícitamente contra la voluntad del interesado, la relación existente entre el seudónimo y el nombre o entre el seudónimo y la identidad, según se trate de nombre artísticos o de guerra.

Características: Las mismas que el derecho al nombre civil, salvo que no interesa al orden público.

Adquisición. Se adquiere por voluntad del interesado, en Venezuela siguiendo la doctrina francesa, el seudónimo se adquiere cuando  por el uso prolongado llega a adquirir la importancia del nombre.

Sobrenombre: Agregado que integra al nombre, aunque a veces puede usarse separadamente como si fuera un nombre de pila. Tiene función análoga al seudónimo, su importancia jurídica es muy escasa. Tiene relevancia en materia policial para la identificación de delincuentes.





Nombre de pila: pude ser elegido por el padre o la madre (quienes ejercen la patria potestad) ante ausencia de los 2 a quien le hayan dado autorización, o por los tutores o guardadores, El Ministerio de Menores, o funcionarios del Registro Civil.
No pueden ser más de 3, no pueden dar lugar a la confusión, ni pueden ser ridículos, contrarios a nuestras costumbres, y deben estar castellanizados por el uso.
Apellido: es el nombre que corresponde a la familia. Es derecho y obligación llevar el primer apellido del padre, aunque a pedido de los progenitores pueden ser inscriptos con el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre.
Seudónimo: rotulo que se le da a una persona para sus tareas artísticas, tiene efectos jurídicos ya que se lo conoce por su seudónimo y no por su nombre.
Sobrenombre: nombre familiar o íntimo por el que se conoce a una persona, no produce efectos jurídicos, con excepción de las sucesiones.

No hay comentarios: