jueves, 26 de abril de 2012

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

PERSONAS 

El sujeto del derecho, o sea aquel que se constituye en el beneficiario o el obligado al cumplimiento de las normas, para quien este ordenamiento ha sido creado, es la persona, ya sea física o jurídica. 
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. 
  • Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relacion a si tienen o no fines de lucro.

PERSONAS FÍSICAS 

La vida humana se sitúa entre dos extremos perfectamente identificables: el nacimiento y la muerte 
La persona natural
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
  • Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
  • Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
  • Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
CAPITULO I 
De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitadas de las personas 
físicas 
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se 
pierde por la muerte; pero desde el momento en que  un individuo es concebido, entra bajo la 
protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. 
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas 
por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad 
de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes. 
Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus 
bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.



PERSONAS MORALES 

La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.
Las fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.
En el cogido civil para el distrito federal podemos encontrar en :
TITULO SEGUNDO 
De las personas morales 
Artículo 25. Son personas morales: 
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; 
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; 
III. Las sociedades civiles o mercantiles; 
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI 
del artículo 123 de la Constitución Federal; 
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; 
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, 
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. 
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. 
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios 
para realizar el objeto de su institución. 
Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio  de los órganos que las 
representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras 
constitutivas y de sus estatutos. 
Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura 
constitutiva y por sus estatutos. 
Artículo 28 Bis. (Se deroga) 






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